Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-57

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, 
sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima, Recogida de Basuras y Limpieza Viaria del Municipio de Colmenarejo” (código número 2811941).

Examinada el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima, Recogida de Basuras y Limpieza Viaria del Municipio de Colmenarejo”, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 9 de febrero de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “URBASER” EN EL CENTRO DE TRABAJO DE COLMENAREJO

Asistentes:

Por la empresa

Don Eduardo Núñez.

Don Carlos Amaro.

Por la representación social

Doña María del Pilar García (CC OO).

Doña Visitación García (CC OO), en calidad de asesora sindical.

Don Eleuterio de León Rúa (CC OO), en calidad de asesor sindical.

En Las Rozas de Madrid, siendo las trece horas del día 9 de febrero de 2010, se reúne en los locales de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de Colmenarejo, cuyos componentes, mencionados anteriormente, se reconocen mutuamente capacidad para negociar, al objeto de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Único

Revisión de las tablas salariales definitivas para los años 2008 y 2009 y de las tablas provisionales para el año 2010, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de Colmenarejo.

Abierta la sesión, la parte empresarial presenta las tablas a la parte social, procediéndose a la adopción de los siguientes acuerdos:

1.o Revisión salarial 2008.—Se acuerda por las partes que las tablas salariales provisionales del año 2008, incrementadas en 2,5 por 100 (2 por 100 + 0,5 por 100) sobre las tablas definitivas de 2007, se consoliden como definitivas y sirvan de base para el incremento salarial del año 2009.

2.o Revisión salarial 2009.—Se acuerda por las partes establecer como incremento salarial definitivo para el año 2009 un 1,3 por 100 sobre las tablas definitivas de 2008. El porcentaje de incremento definitivo es el resultado de aplicar el IPC real a 31 de diciembre de 2009 (0,8 por 100) más el 0,5 por 100 pactado como incremento salarial para el año 2009 en la disposición adicional primera del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo Colmenarejo (Madrid).

3.o Revisión salarial 2010.—Se acuerda por ambas partes establecer como incremento salarial para el año 2010 el IPC real a 31 de diciembre de 2010 más 0,5 por 100. Con el fin de establecer una tabla provisional para el año 2010, las partes acuerdan incrementar las tablas definitivas de 2009 en un 1,3 por 100. El porcentaje provisional establecido es el resultado de aplicar un incremento del 0,8 por 100 a cuenta del IPC real de 2010 más el 0,5 por 100 pactado como incremento salarial para el año 2010 en la disposición adicional primera del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de Colmenarejo (Madrid).

Cláusula de revisión salarial para el año 2010.—En el caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuese superior al 0,8 por 100 (incremento a cuenta del IPC real 2010), se llevará a cabo, con efectos de 1 de enero de 2010, una revisión salarial por la diferencia al alza entre el 0,8 por 100 y el IPC real. Asimismo, en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuese inferior al 0,8 por 100, se llevará a cabo, con efectos 1 de enero de 2010, la regularización y detracción de los salarios correspondientes por la diferencia entre el IPC real a 31 de diciembre de 2010 y el mencionado 0,8 por 100 de incremento a cuenta. La revisión salarial, si procede, se efectuará tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Una vez se realice la revisión salarial, se confeccionarán las tablas definitivas de 2010, que servirán de base para el cálculo de la tabla salarial correspondiente al año 2011.

Las tablas salariales definitivas de 2008 y 2009 y las provisionales de 2010 se adjuntan al presente acuerdo.

La representación de los trabajadores al firmar su conformidad con el acuerdo se compromete a desistir expresamente de la demanda con número de autos 1319/2009, cuyo acto de conciliación y, en su caso, juicio estaba previsto celebrarse el 4 de febrero de 2010 en el Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Las partes acuerdan dirigirse a la autoridad laboral a efectos de depósito, registro y publicación del presente acuerdo.

Y, sin más asuntos que tratar, firman las partes en prueba de conformidad en la fecha antes indicada.

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(03/15.208/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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