Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

255
Ejecución 90 de 2010

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.468 de 2009, ejecución número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Mariscal Sánchez, contra la empresa “GDA Inmoguadalajara 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

El ilustrísimo magistrado-juez de lo social del Juzgado número 32 de Madrid.—En Madrid, a 3 de mayo de 2010.

Dada cuenta; solicitada ejecución provisional de sentencia de despido y, concurriendo los presupuestos previstos por la Ley, fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada en estos autos y del auto de aclaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese a las partes para que comparezcan en este Juzgado el día 2 de junio de 2010, a las ocho cincuenta y cinco horas, al objeto de ser oídas sobre la cuestión suscitada por la parte demandante doña Pilar Mariscal Sánchez, y a cuyo acto habrán de acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a acreditar los hechos que aleguen en relación a la misma. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes.

Igualmente, requiérase a la parte demandada “GDA Inmoguadalajara 2000, Sociedad Limitada”, a fin de que proceda a cumplir en sus propios términos la sentencia recaída en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, a la recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado [2805 0000 30 número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional 15.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El ilustrísimo magistrado-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GDA Inmoguadalajara 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.586/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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