Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 576 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 576 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdessamad Moutaouakil, contra la empresa “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 23 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, toda vez que lo aportado es mera fotocopia, se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandada que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, mediante la presentación del original de dicho documento, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 25 de mayo de 2010, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala 2-C), de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Documental: respecto a TC1 y TC2, ha lugar y requiérase a la parte actora a fin que lo aporte al acto de juicio oral. Respecto a parte de alta en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a ”Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.297/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-152