Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

EDICTO

104
Ejecución hipotecaria 272 de 2007

En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 272 de 2007, sobre otras materias, a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, con procuradoras doña Azucena Sebastián González y doña Ascensión de Gracia López Orcera, respectivamente, contra “GEIC Global Enterprises Investiment Corporation, Sociedad Limitada”, y otra, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se adjudica a la ejecutante “Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos”, con domicilio en Burgos, avenida de los Reyes Católicos, número 1, y cédula de identificación fiscal G-09000779, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 722.283,75 euros, cantidad inferior por la que se despachó ejecución por principal e intereses vencidos, por lo que no ha existido sobrante.

2. Se cancela y se deja sin efecto la hipoteca, inscripción segunda, que garantizaba el crédito de la ejecutante, así como las hipotecas, inscripciones cuarta y quinta, y anotación preventiva de embargo letra B a las que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, así como todas aquellas anotaciones e inscripciones posteriores que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la presente certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para que tengan lugar dichas cancelaciones, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, haciéndose constar que del contenido de las presentes actuaciones no se puede certificar la existencia o inexistencia de arrendatarios del bien inmueble adjudicado.

3. Firme la presente resolución, hágase entrega a la adjudicataria de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y para la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría; de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Se significa que la publicación ha sido interesada por “Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos”, acordándose la publicación a su costa.

En Alcobendas, a 19 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.025/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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