Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 1.177 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.177 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ager Aysen Salim, contra don Pedro Ángel Velasco Rodríguez y “Vesmol, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 184 de 2010

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Ager Aysen Salim, contra don Pedro Ángel Velasco Rodríguez y “Vasyl Smola, Comunidad de Bienes” (“Vesmol, Comunidad de Bienes”), debo condenar y condeno a don Pedro Ángel Velasco Rodríguez y a “Vasyl Smola, Comunidad de Bienes” (“Vesmol, Comunidad de Bienes), a pagar a doña Ager Aysen Salim la cantidad de 3.562,50 euros brutos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo, incrementando dichas cantidades en el interés del 10 por 100 anual establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad de objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de Juzgado al número 2522, abierta en “Banesto”, Madrid, Urbana, calle Orense, número 10, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Ángel Velasco Rodríguez y “Vesmol Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.376/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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