Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Demanda 1.611 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.611 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Guzmán Salgado, contra la empresa “Basileias Global, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 174 de 2010

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.611 de 2009, sobre despidos, en los que han sido partes: como demandante, don Jesús Guzmán Salgado, asistido por el letrado don Juan Carlos Mejías López, y como demandados, la mercantil “Basileias Global, Sociedad Limitada”, no asistiendo pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Gloria Pérez González, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda deducida por don Jesús Guzmán Salgado, contra “Basileias Global, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y ante la imposibilidad de readmisión por estar la empresa carente de actividad, se declara extinguida en fecha 30 de septiembre de 2009, la relación laboral que vincula a las partes y se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 5.325 euros en concepto de indemnización, más la de 871,70 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de septiembre de 2009, absolviendo a la empresa demandada de las demás prestaciones frente a la misma deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Basileias Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.916/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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