Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 1.246 de 2009

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.246 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto, don Miguel Sánchez Pérez y don Jesús Díaz Gil, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 25 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Primero.—Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para las demandadas con la categoría de conductor del convenio, con la antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extras siguientes:

Don Ignacio López Cabeza, desde el 11 de abril de 2020 y salario de 2.433,64 euros.

Don José María Sordo Montoto, desde el 4 de octubre de 2005 y salario de 1.726,18 euros.

Don Miguel Sánchez Pérez, desde el 22 de enero de 2007 y salario de 2.364,51 euros.

Don Jesús Díaz Gil, desde el 10 de julio de 1989 y salario de 1.972.53 euros.»

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto, don Miguel Sánchez Pérez y don Jesús Díaz Gil, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, en calidad de administradores concursales, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 16 de julio de 2009, declarando la extinción de la relación laboral a fecha 9 de diciembre de 2009 de los mismos con derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

A don Ignacio López Cabeza: 26.243,31 euros (80,01 euros/día).

A don José María Sordo Montoto: 9.704,44 euros (56,75 euros/día).

A don Miguel Sánchez Pérez: 8.706,58 euros (77,74 euros/día).

A don Jesús Díaz Gil: 59.622,28 euros (64,85 euros/día).

Más los salarios devengados desde el 9 de diciembre de 2009 hasta que la sentencia sea firme, condenando a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia (artículo 267.8 de la Ley de Procedimiento Laboral: los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.899/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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