Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

139
Recurso 6.594 de 2009-MA

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.594 de 2009, dimanante de los autos número 415 de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, interpuestos por don Francisco Palazón Palancar, representado por el letrado don Rafael Goiría González, contra “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, habiendo sido dictada con fecha 27 de abril de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco Palazón Palancar contra la sentencia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 18 de mayo de 2009, en los autos número 415 de 2009, seguidos a instancias del recurrente, contra “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, confirmando en su totalidad la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000659409 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/19.648/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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