Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-316

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

316
Ejecución 125 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Xavier Zambrano Parrales, contra las empresas “Reformas y Construcciones Damar Hispano Ecuatorial, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, e “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 21 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Freddy Xavier Zambrano Parrales, contra “Reformas y Construcciones Damar Hispano Ecuatorial, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, e “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.841,03 euros de principal, más 584,10 euros para costas y 350,46 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada y procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las siguientes entidades bancarias en relación a las empresas: “Reformas y Construcciones Damar Hispano Ecuatorial, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular” y “La Caixa”, y en relación con “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, a la “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular” y “Banesto”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las ejecutadas de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro, en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines previstos en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Construcciones Damar Hispano Ecuatorial, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, e “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.860/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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