Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100524-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Demanda 1.055 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.055 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cléver Marcelo Cruz Tigse, contra don Alfonso Gómez Bilbao y “Semacón, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 12 de marzo de 2010, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito de la parte demandante únase y, visto su contenido, se tiene por ampliada la demanda frente a don Alfonso Gómez Bilbao, administrador concursal de la demandada “Semacón, Sociedad Anónima”, en los autos con número 1.055 de 2009 que se siguen en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid con traslado de la demanda y quedando citada para los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 4 de noviembre de 2010 a las diez treinta y cinco horas, con la notificación del presente proveído, advirtiéndole que deberá comparecer con las pruebas de que intente valerse.

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y en su caso juicio, dándose traslado al mismo con copia de la demanda y documentación aportada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Semacón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.702/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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