Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100522-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
Orden de 21 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el centro de trabajo de los servicios técnicos de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, en la Comunidad de Madrid.

El ejercicio del derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española, a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La remisión que el citado artículo 28 de la Constitución efectúa a la Ley que regule el ejercicio de este concreto derecho ha de entenderse realizada al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, norma que debe interpretarse necesariamente tomando en consideración lo indicado en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, resolución judicial que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos, habiendo sido algunos otros preceptos de este Real Decreto-Ley entendidos constitucionales por el Tribunal en tanto en cuanto se interpreten en el sentido indicado por el mismo.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado el 24 de mayo, desde las trece a las diecisiete horas, huelga en el centro de trabajo de los Servicios Técnicos (Norte y Sur) de la empresa “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, ubicado en la calle Ombú, sin número, 28045 Madrid, lo que ha sido oportunamente puesto en conocimiento de la empresa y de la Dirección General de Trabajo.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministros de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, es una compañía autorizada para la distribución de gas natural canalizado. El Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados del petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, establece que las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos, indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El artículo segundo del citado Real Decreto establece los servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga, indicando en su último párrafo el órgano competente para la fijación de los servicios mínimos que, de acuerdo con el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, es la Consejería de Economía y Hacienda.

De acuerdo con la referida normativa, deberá mantenerse la seguridad de personas e instalaciones a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectadas al servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos, así como a las actividades de producción, almacenamiento, conducción y distribución relativas a dichos suministros. Habrán de mantenerse, asimismo, las presiones de régimen normal en todas las líneas y redes de transmisión y distribución de combustibles gaseosos y deberán funcionar con toda su vigencia los planes de emergencia, en su caso, existentes.

El sector de gas natural tiene una gran repercusión en el normal desarrollo de la actividad económica de la Comunidad de Madrid, como demuestra el hecho de que la demanda de este combustible supone más de un 17,7 por 100 del total de la energía final que se consume en nuestra región. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, suministra a más de un millón de clientes repartidos entre diversos sectores industriales, de servicios y también a un elevado número de consumidores domésticos.

Teniendo en cuenta que el día y la franja horaria en la que se convoca la huelga se corresponde con un día laborable y de acuerdo a las previsiones de avisos por incidencias que son susceptibles de ser atendidos por los Servicios Técnicos afectados por dicha convocatoria, resulta necesario que la compañía distribuidora pueda mantener un servicio que asegure la resolución de las incidencias que puedan presentarse tanto en las instalaciones receptoras de los consumidores como en las propias redes de distribución, haciendo compatible el legítimo ejercicio del derecho de huelga con la prestación en condiciones de seguridad y calidad de un servicio considerado esencial para la comunidad.

La consideración de esencialidad conlleva la necesaria adopción de las medidas para la determinación del personal previsto para la prestación de los correspondientes servicios mínimos que garanticen, con la lógica e inevitable incidencia en el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores de la empresa citada, los servicios que la misma ha de prestar a la comunidad destinataria del servicio, máxime cuando en la reunión celebrada el día 20 de mayo de 2010 la representación de la empresa y del sindicato CGT convocante de la huelga no han alcanzado un acuerdo respecto de la determinación de los servicios mínimos y de los trabajadores que deben prestarlos.

Por todo ello, se ha recabado la oportuna asistencia técnica e informe a las autoridades competentes, informes que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento de los servicios mínimos en los niveles adecuados para la protección de los derechos y libertades afectados por los paros.

En su virtud, en aplicación del artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, así como las Sentencias 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril, y 8/1992, de 16 de enero, del mismo Tribunal entre otras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 2 del Real Decreto 1478/1988 de 9 de diciembre, y cumplido el trámite de audiencia entre la representación patronal y el sindicato CGT, convocante de la huelga.

DISPONGO

Artículo 1

El ejercicio del derecho de huelga por el personal de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, se llevará a cabo sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.

Artículo 2

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga prevista para el día 24 de mayo de 2010, en horario de trece a diecisiete, serán los señalados en el Anexo que acompaña la presente Orden.

Artículo 3

La determinación de los trabajadores concretos que tendrán encomendada la prestación de los servicios mínimos se realizará por la dirección de la empresa. Tal determinación deberá atenerse necesariamente a lo preceptuado en el artículo 2 y notificarse individualmente a cada uno de los trabajadores designados.

Artículo 4

Los servicios esenciales recogidos en esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse, quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden será comunicada a las partes en conflicto, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/20.597/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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