Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100522-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

39
Demanda 223 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 223 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismael Montes Ventura y don Rafael Santos Esteban, contra la empresa “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Ismael Montes Ventura y don Rafael Santos Esteban, contra “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de nulidad de la extinción practicada, debo condenar a esta a que tenga por resueltos los contratos de trabajo en la fecha del día de hoy e indemnice a los trabajadores demandantes en las siguientes sumas:

a) Por el concepto de indemnización rescisoria:

A don Ismael Montes Ventura: 2.199,60 euros.

A don Rafael Santos Esteban: 1.522,80 euros.

b) Por el concepto de salarios de tramitación:

A don Ismael Montes Ventura: 2.075,42 euros (cuarenta y seis días).

A don Rafael Santos Esteban: 4.782,72 euros (ciento seis días).

c) Por el concepto de indemnización por falta de preaviso (una mensualidad).

A cada uno de los demandantes: 1.353,47 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.498/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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