Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100522-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Demanda 1.471 de 2008

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.471 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Clemente García, contra la empresa “Viarubí Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Ángel Clemente García, contra “Viarubí Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 27.011,36 euros de principal, más 2.701,13 euros que para intereses y costas se han calculado provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c) Acumular la presente ejecución al procedimiento número 1.470 de 2008, ejecución número 214 de 2009, seguido a instancias de don Manuel Fernández Bermejo, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 133.767,08 euros de principal, más 9.762,40 euros y 13.376,70 euros. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viarubí Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.443/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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