Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100522-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

47
Demanda 240 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial, de refuerzo, del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 240 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Pascual Pérez, contra la empresa “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Luis Alberto Pascual Pérez, frente a la empresa “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar nulo el despido de que fue objeto el actor el día 14 de enero de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandantes y demandada desde la fecha de esta resolución, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.596,8 euros (salvo error u omisión) en concepto de indemnización, así como a abonarle lo salarios dejados de percibir a razón de 43,81 euros diarios desde la fecha del despido (14 de enero de 2010) hasta la fecha desde la que el actor se encuentra trabajando para una nueva empresa (15 de marzo de 2010).

Todo ello sin perjuicio de la reponsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.485/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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