Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100520-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Padrón tasa por recogida basura primer pago 2010

El excelentísimo alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cobeña,

Hago saber, Aprobado por decreto de 30 de abril de 2010, de esta Alcaldía, el padrón para el primer período de pago de la tasa por regida de basura ejercicio 2010, el citado padrón se expone al público por espacio de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los legítimos interesados puedan examinarlo en la Sección de Tributos, sita en el edificio de Protección Ciudadana (calle Arenal, sin número), de esta localidad, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.

Finalizado el plazo citado, los interesados podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición previo, en su caso, a la reclamación económico-administrativa, ante la Alcaldía-Presidencia en los términos del artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) O bien, directamente reclamación económico-administrativa previa, en su caso, al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad de Madrid, en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley Reguladora de las bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril (conforme con la adición realizada por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local 57/2003, de 16 de diciembre).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cobeña, a 3 de mayo de 2010.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(02/4.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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