Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100520-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

161
Ejecución 45 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Vázquez Muñoz Calero, contra la empresa “PQC Construcciones e Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Vázquez Muñoz Calero, contra “PQC Construcciones e Ingeniería, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.525,53 euros de principal, más 106,78 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 152,55 euros calculados para costas también provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, por cualquier concepto, a la ejecutada hasta cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución que se ingresarán, en su caso, en la cuenta abierta por este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PQC Construcciones e Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.263/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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