Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100520-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2

EDICTO

229
Ejecución 92 de 2010

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 92 de 2010, a instancias de la parte actora, don Édison Glenn Orozco Guerrero, contra “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de título judiciales, se ha dictado resolución del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 10.802 euros en concepto de principal, más la de 2.160,4 euros calculados para intereses y gastos.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, frente a “Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Ceinsa Contratas e Ingeniería, Sociedad Anónima”, e “Instalaciones y Servicios Energéticos de Andalucía, Sociedad Anónima”, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio de Índices, al objeto de que informe sobre bienes inmuebles propiedad de la ejecutada.

Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda para que proceda a la retención de devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido, rentas u otros conceptos que puedan corresponder a la ejecutada.

Y en el marco de la investigación, amparada en el artículo 95.1, apartado h), de la Ley General Tributaria, la magistrada-juez solicita información patrimonial referente a la ejecutada, a través del programa informático correspondiente. Se hace constar que esta petición se hace para la ejecución de resolución judicial firme en virtud de resolución expresa, en la previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto que se trata y, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos de la deudora, se ha motivado la necesidad de recabar datos de la Administración Tributaria. Recábese, igualmente, información de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Patrocinio Mira Caballos, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Lupimar 2008, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/17.262/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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