Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100520-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

226
Ejecución 175 de 2009

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 175 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña María del Carmen Villar Aragón, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, en la que con fecha 21 de abril de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Declarar a los ejecutados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 3.808,70 euros en concepto de resto de indemnización y 7.754,37 euros en concepto de salarios de trámite desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 21 de octubre de 2009, más 2.400 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2046/0000/30/017509, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número (indique número de Juzgado) de (indique ciudad), y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel Oteros Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.271/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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