Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100520-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 1.373 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.373 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José González Melero, contra don David Lozano Fernández y “Montajes Mejorada, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado la sentencia número 149 de 2010 y el auto de aclaración de fecha 12 de abril de 2010 siguientes:

Sentencia número 149 de 2010

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José González Melero, que comparece asistido del letrado señor Muñoz Guzmán, y de otra, como demandados, don David Lozano Fernández, asistido del letrado señor Lara de Castro, y “Montajes Mejorada, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Con estimación de la demanda presentada por don José González Melero, contra “Montajes Mejorada, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 11.508 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 95,90 euros al día, y con desestimación de la demanda presentada contra don David Lozano Fernández por estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia al mismo, poniendo en conocimiento del actor que podrá ejercitar su acción ante la jurisdicción civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 12 de abril de 2010.

Dispongo: La sentencia ha de quedar redactada en los siguientes términos:

«En Madrid, a 24 de marzo de 2010.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José González Melero, que comparece asistido del letrado señor Muñoz Guzmán, y de otra, como demandados, don David Lozano Fernández, asistido del letrado señor Lara de Castro, y “Montajes Mejorada, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Con estimación de la demanda presentada por don José González Melero, contra “Montajes Mejorada, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 11.508 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 95,90 euros al día, y con desestimación de la demanda presentada contra don David Lozano Fernández por estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia al mismo, poniendo en conocimiento del actor que podrá ejercitar su acción ante la jurisdicción civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Mejorada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.324/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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