Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de plazas de carácter laboral correspondientes a las categorías de Gobernante/a I (Grupo III, Nivel 6, Área C), Gobernante/a II (Grupo III, Nivel 5, Área C) y Jefe de Equipo (Grupo III, Nivel 5, Área C), como consecuencia de la finalización del proceso selectivo de Promoción Profesional Específica para el acceso a las citadas categorías, convocado por Orden de 4 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo).

Mediante Orden de 4 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2008), se convocaron las pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Gobernante/a I (Grupo III, Nivel 6, Área C), Gobernante/a II (Grupo III, Nivel 5, Área C) y Jefe de Equipo (Grupo III, Nivel 5, Área C).

A la vista de la Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo), por la que se resuelve el citado proceso selectivo, y una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria, esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas

HA RESUELTO

Primero

Adjudicar destino al personal que se relaciona en el Anexo a la presente Resolución, en los términos que se especifican en la misma.

Segundo

Por la Unidad responsable de Personal de la Consejería u Organismo de destino de los interesados, se procederá a la acreditación de las nuevas condiciones de su relación jurídico-laboral mediante la firma de la pertinente diligencia, que se incorporará al expediente personal de cada uno de los aspirantes seleccionados.

A tal efecto, los interesados, en el período comprendido entre los días 24 y 28 de mayo de 2010 (ambos inclusive), deberán personarse en la Subdirección o Servicio de Personal de la Consejería u Organismo de destino, cuyas direcciones se indican a continuación, debiendo ir provistos de su documento nacional de identidad, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de los datos bancarios correspondientes:

— Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Calle Carretas, número 4, 28012 Madrid.

— Servicio Regional de Bienestar Social: Calle Agustín de Foxá, número 31, primera planta, 28036 Madrid.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Pabellón Administrativo, segunda planta, primera puerta, 28007 Madrid.

— Instituto Psiquiátrico “José Germain”: Calle Luna, número 1, 28911 Leganés, Madrid.

— Instituto de Cardiología: Plaza Ramón y Cajal, sin número. Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

En el plazo referido anteriormente, las trabajadoras doña María Gloria Hernández Llorente y doña Josefa Pulido Sánchez, toda vez que han superado el proceso selectivo en dos de las categorías profesionales convocadas, deberán, asimismo, ejercer la opción correspondiente ante la Subdirección o Servicio de Personal de la Consejería u Organismo de adscripción del puesto de trabajo por el que decidan optar.

Igualmente, en el acto de formalización de las citadas diligencias, las Unidades responsables de Personal de los destinos adjudicados a los aspirantes seleccionados darán debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.

Tercero

En el supuesto de que la vacante a la que acceda el titular se encontrase transitoriamente cubierta por personal con relación de empleo de interinidad, se procederá al automático cese de este con carácter previo a la incorporación efectiva del titular.

Cuarto

La presente Resolución tendrá efectos, con carácter general, de día 1 de junio de 2010, si bien, para todo aquel personal que, relacionado en el Anexo de la misma, se encuentre en alguna de las situaciones que pudieran dar lugar a la suspensión de la relación laboral que, hasta la fecha, vinieran manteniendo en la categoría de origen, la eficacia de esta Resolución se producirá en el momento de la efectiva incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Quinto

No adjudicar destino en las categorías a continuación referenciadas a los aspirantes que, habiendo renunciado expresamente a la adjudicación de puesto, se indican a continuación:

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Sexto

Declarar desierto el puesto de trabajo 16909, correspondiente a la categoría profesional de Gobernante/a I, los puestos de trabajo 7256, 11760, 16164, 17033, 18825, 31578, 31579, 32395, 34287, 37322, 37904, 49410, 49558 y 51465, correspondientes a la categoría profesional de Gobernante/a II, así como el puesto de trabajo 51466, correspondiente a la categoría profesional de Jefe de Equipo.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 30 de abril de 2010.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

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(03/19.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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