Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-45

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área de Trabajo e Inmigración

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Actas de infracción en materia de extranjeros.

NOTIFICACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las liquidaciones adjuntando impreso 069 de ingresos no tributarios de la Delegación de Economía y Hacienda a las empresas que se relacionan, ante la imposibilidad de la notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado. Los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en las dependencias del Área de Trabajo e Inmigración (calle Serrano, número 69).

Se comunica que el plazo de ingreso de la sanción en período voluntario se contará a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

— Publicado entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

— Publicado entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finalizará el día 5 del segundo mes posterior.

Se advierte que, transcurridos dichos plazos sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio con el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora establecidos en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

ACTAS DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE EXTRANJEROS

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Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, Ildefonso Hernández Sanz.

(02/3.220/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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