Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-95

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

95
Bases específicas convocatoria plaza de encargado de colegios

El concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, Recursos Humanos, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por decreto de 26 de abril de 2010, ha resuelto aprobar las siguientes bases específicas:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE COLEGIOS CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2009 EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

Por las presentes bases, y con arreglo a las bases generales de convocatoria aprobadas por Resolución número 1069/2008, de 7 de abril, del concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 8 de mayo de 2008 (en adelante bases generales), se regula el procedimiento de selección para la cobertura de una plaza de encargado de colegios, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, por procedimiento de promoción interna.

1.1. Denominación y características

Denominación: encargado/a de colegios públicos.

Número de plazas: una.

Clasificación: escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, grupo C, subgrupo C2.

Condiciones especiales de jornada: el puesto de trabajo tiene asignada una jornada en régimen de jornada flexible de lunes a domingo.

1.2. Requisitos de acceso a la convocatoria

Además de los requisitos exigidos en las bases generales, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del grado académico mínimo de Graduado Escolar, graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente. La equivalencia será acreditada mediante resolución del organismo competente de la Administración del Estado.

b) Acreditar una antigüedad mínima de dos años en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid como funcionario de carrera en el grupo inferior al de la plaza convocada.

c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

1.3. Procedimiento de selección

La selección se hará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria. El procedimiento será por concurso-oposición, con arreglo a las siguientes especificaciones:

1.3.1. Fase de concurso.—La valoración de la fase de concurso se regula por lo señalado en el apartado 6.2 de las bases generales.

La valoración de la experiencia profesional señalada en el apartado 6.2.1 se atendrá a los siguientes criterios:

A. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, o en cualquier otro Ayuntamiento del ámbito de la Comunidad de Madrid, ya sea como funcionario o como personal laboral, según el siguiente baremo:

a) Por servicios prestados en una plaza de conserje, a razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicios o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier otra plaza, a razón de 0,02 puntos por cada mes efectivo de servicios o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 1 punto.

B. Por servicios prestados en cualquier otro ámbito, público o privado, en una plaza de conserje, a razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicios o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 1 punto.

1.3.2. Fase de oposición.—Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

— Primer ejercicio: consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas alternativas, tipo test, relacionadas con el temario adjunto. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta. Se restarán 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta, y no serán puntuadas las respuestas en blanco. Para ser declarado apto será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

La puntuación será ponderada conforme al apartado 6.1.1 de las bases generales.

— Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas directamente relacionadas con el contenido del puesto de trabajo. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

La puntuación del ejercicio será ponderada conforme a lo señalado en el apartado 6.1.2 de las bases generales.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los ejercicios según el baremo establecido en las bases generales.

TEMARIO

El temario contempla la exención de materias regulada en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 12 de abril.

1. Competencias de los Ayuntamientos en materia de infraestructuras educativas.

2. Nociones generales sobre conservación de edificios públicos.

3. La red de infraestructuras municipales, con especial atención a la red de infraestructuras del Área de Políticas Sociales.

4. Nociones sobre seguridad e higiene en edificios públicos. Normas elementales de seguridad.

5. Organización y función de los conserjes en los centros educativos.

6. Los consejos escolares como órganos de gobierno de los centros educativos y participación de la comunidad educativa: composición, régimen de funcionamiento y competencias.

7. Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos para la realización de obras de reforma, ampliación, mejora y conservación de los colegios públicos de propiedad municipal.

8. Subvenciones convocadas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés.

9. Procedimiento de detección, diagnóstico y comunicación de averías e incidencias en los centros públicos educativos de Rivas-Vaciamadrid.

10. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general (Educación Infantil y Educación Primaria).

11. El Área de Políticas Sociales: organización, infraestructuras y servicios.

12. El Consejo Municipal de Educación de Rivas-Vaciamadrid: estatutos, funcionamiento y representatividad.

13. Protocolo de respuesta operativa en casos de emergencia en Rivas-Vaciamadrid.

14. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

15. Requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

16. Cooperación de las corporaciones locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares.

17. Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios.

18. Utilización de instalaciones de escuelas, colegios, centros de Educación Especial, institutos y centros docentes públicos.

19. Requisitos mínimos de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Primaria.

20. Requisitos mínimos de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Rivas-Vaciamadrid, a 26 de abril de 2010.—El alcalde, PD (Decreto 431/2009, de 5 de febrero), el concejal-delegado, Marcos Sanz Salas.

(02/4.627/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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