Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

120
Juicio ejecutivo 318 de 1995

Don Jesús Valencia Sánchez, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares (antiguo mixto número 4).

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo número 318 de 1995, seguidos a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), representada por el procurador de los tribunales don José María García García, contra don José Ramón Bares Ballesteros, doña María Luisa Camarero Ruedo, don José Manuel Fernández Cano y doña Marianela Martínez Corpa (desistida de esta última), en los cuales se ha dictado con fecha 8 de enero de 1996 sentencia, que en lo conducente dice así:

Dado en Alcalá de Henares, a 8 de enero de 1996.—Don Juan A. Gil Crespo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad su partido judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución española ha pronunciado la siguiente sentencia:

Visto el presente juicio ejecutivo registrado con el número 318 de 1995, seguido entre partes: de una, como demandante, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, representado por el procurador señor Bosquet Villaescusa y defendido por el letrado don Ángel Escudero Rodríguez, contra don José Ramón Bares Ballesteros, doña María Luisa Camareno Buedo, don José Manuel Fernández Cano y doña Marianela Martínez Corpa, que no tienen representación ni defensa en este juicio por no haberse personado en el mismo, hallándose declarados en rebeldía, sobre pago de cantidad.

Fallo

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra don José Ramón Bares Ballesteros, doña María Luisa Camarero Buedo, don José Manuel Fernández Cano y doña Marianela Martínez Corpa, haciendo trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, entero y cumplido pago a la ejecutante la cantidad de 4.009.401 pesetas, y 2.000.000 de pesetas importe del principal, gastos de protesto, intereses pactados y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, que será notificada a los demandados rebeldes en la forma prevista en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si en el plazo de tres días no pide la actora la notificación personal, y con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevando testimonio de esta resolución a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a los demandados don José Ramón Bares Ballesteros y don José Manuel Fernández Cano, que se encuentran en paradero desconocido, se expide el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 19 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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