Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

113
Juicio verbal 1.836 de 2007

En el juicio verbal número 1.836 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de este localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.836 de 2007 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don David Mateo Canca y doña Elena Batuecas Hernández, contra la entidad “Manacalor, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don David Mateo Canca y doña Elena Batuecas Hernández, contra la entidad “Manacalor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono a los actores de la suma de 603,2 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la suma de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/4.701/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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