Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-317

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

EDICTO

317
Ejecución 46 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 46 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Ramón Eusebio Mansilla, contra “Cordobesa de Montaje 2006, Sociedad Limitada”, en la que con esta fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Sevilla, a 25 de marzo de 2010.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 9.260,16 euros en concepto de principal, más la de 1.855 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada “Cordobesa de Montaje 2006, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-14724389, en paradero desconocido; requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual se decreta el embargo de las cantidades que por el concepto de devolución del impuesto sobre el valor añadido o por cualquier otro pudiera corresponder a la ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal, intereses y gastos presupuestados a cuyo efecto, líbrese el correspondiente oficio, asimismo, líbrese oficio al Servicio de Índices en Madrid y procédase a la averiguación de bienes a través de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico a fin de que informe sobre bienes que parezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Carmen Lucendo González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Cordobesa de Montaje, 2006, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.243/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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