Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-316

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4

EDICTO

316
Procedimiento 57 de 2009

En el procedimiento de ejecución, acto de conciliación administrativa, número 57 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de don José Antonio Sanpedro Martínez, contra “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de acta de conciliación administrativa, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se declara la insolvencia provisional de la empresa “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, a los fines de la presente ejecución, en el sentido legal y con carácter provisional, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegare a mejor fortuna, para responder al débito de 17.678,34 euros de principal que adeuda a don José Antonio Sanpedro Martínez, más 707,13 euros calculados para intereses provisionales y 1.767,83 euros para costas provisionales.

Publíquese la presente resolución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro registro de su razón.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número de expediente 4148/0000/64/0057/09, y especificando en el campo “Concepto” del documento “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 30”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 16 de abril de 2010.—El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

(03/17.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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