Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-310

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

310
Ejecución 70 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 70 de 2010, dimanante de los autos número 1.051 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales de reclamación de cantidad, a instancias de doña Rocío Coral Peralbo Gil, contra “Sistemas de Mantenimiento y Limpieza Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Neat and Fresh Limpieza e Higienización, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 19 de marzo de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas “Sistemas de Mantenimiento y Limpieza Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Neat and Fresh Limpieza e Higienización, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.121,23 euros en concepto de principal, más la de 307,27 euros de intereses y 512,12 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de primera instancia e instrucción decano de los de Madrid, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial de dicho Juzgado para que, asistido de secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sito en Córdoba, calle Conde Vallellano, número 17, oficina 4211, entidad número 0030, cuenta de abono número 0030/1846/ 42/0005001274, concepto 1446/0000/64/1051/09, con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos organismos públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.—El magistrado-juez de lo social, Arturo Vicente Rueda.

Y para que sirva de notificación en forma a “Sistemas de Mantenimiento y Limpieza Hotelera, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 12 de abril de 2010.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/17.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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