Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

112
Juicio verbal 145 de 2009-PI

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 145 de 2009, sobre relaciones paternofiliales, instados por doña Daniela Laura Geiszheimer, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, contra don Beniamín Lotco, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente;

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Daniela Laura Geiszheimer, contra don Beniamín Lotco, en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1. La menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá.

2. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) sobre la niña se ejercerá conjuntamente por ambos padres.

3. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con la niña, que regirá en defecto de acuerdo:

Una vez al mes, durante dos horas y con la presencia de la madre, teniendo lugar esas visitas, en defecto de acuerdo, el primer sábado de cada mes, de once y treinta a trece y treinta horas.

4. Don Beniamín Lotco abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Daniela Laura Geiszheimer dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial, en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

5. Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor, Esther Daiana Lotco Geiszheimer, sin la autorización de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02, Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por un misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Beniamín Lotco, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 19 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/17.301/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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