Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 73 de 2010

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 73 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Camacho Fernández y don Juan Carlos Álvarez García, contra la empresa “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Miguel Ángel Camacho Fernández y don Juan Carlos Álvarez García, que comparecen, y de otra, como demandada, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Miguel Ángel Camacho Fernández y don Juan Carlos Álvarez García, contra la empresa “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que ambos fueron objeto el día 30 de noviembre de 2009 por parte de la empresa demandada, así como la extinción de los contratos de trabajo que hasta ahora venían manteniendo entre las partes litigantes, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a indemnizar a los demandantes con las siguientes sumas:

A don Miguel Ángel Camacho Fernández: 7.760 euros netos.

A don Juan Carlos Álvarez García: 7.335 euros netos.

Asimismo, les abonará los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, teniendo en cuenta la historia laboral de ambos demandantes, desde el día 1 de diciembre de 2009, que se determinarán en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2502, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2502, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.160/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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