Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 1.187 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.187 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Czibere, contra la empresa “Colcor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 424 de 2009

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.187 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Vasile Czibere, con número de identificación de extranjería X-06459780-T, asistido por el letrado don Juan Pablo Pajares Almeida, y como demandadas, “Colcor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Vasile Czibere, con número de identificación de extranjería X-06459780-T, contra “Colcor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada de la que fue objeto el actor el día 30 de junio de 2009 y extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando “Colcor, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante una indemnización en cuantía de 5.393,25 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 4.949,10 euros, todo lo que hace un total de 10.342,35 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colcor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.026/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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