Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Ejecución 187 de 2009

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vitalitiy Tenkach, don Taras Shpylka, don Vitaliy Melenivskyy, don Stepan Voyedidko y don Oleksiy Fedirko, contra la empresa “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 23 de abril de 2010.

Dada cuenta; por recibido el anterior informe pericial del perito don Juan Carlos Casal Álvarez, únase a los autos de su razón con entrega de copia a los ejecutantes a los efectos legales oportunos; visto su contenido, se acuerda sacar a la venta en pública subasta el vehículo mixto adaptable “Ford” Transit Tourneo, de gasoil, 1.998 centímetros cúbicos, con matrícula 0710DDW, de 22 de diciembre de 2004 como propiedad de “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración que asciende a 5.300 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 27 de mayo de 2010, a las diez horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en la Oficina Regional de Subastas, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2507 o de haber presentado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.550/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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