Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 634 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 634 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Adrián Miguel Medina de Feyter, contra “Partner Hotels & Inss, Sociedad Limitada”, sobre despido, por la presente se proceda a la notificación de la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Acta

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010.—Siendo la hora fijada se constituye en audiencia pública don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, del Juzgado de lo social número 2, asistido de mí, como secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el agente judicial desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptivas.

Comparece por la parte actora: el letrado don Manuel Cañada Ortega, en nombre y representación del actor.

No comparecen las parte demandada, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado.

Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento de prueba.

Recibida a prueba la cuestión, el actor propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tengan por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y cuya fijación como ciertos le sea perjudicial.

Por su señoría ilustrísima se tiene por reproducida la documental.

Concluye el actor afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo.

Por su señoría ilustrísima se declara concluso el acto y declara los autos a la vista para dictar la resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando “in voce” el siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010.—Visto lo que antecede, y …

Vistos los preceptos legales dictado y demás de general y pertinente aplicación al caso su señoría ilustrísima, ante mí, la secretaria judicial, dijo:

1. Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución.

2. En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa “Partner Hotels & Inss, Sociedad Limitada”, a que pague a la parte actora, don Adrián Miguel Medina de Feyter, la cantidad de 3.737,25 euros en concepto de indemnización.??7

3. Se condena, además, a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 13.816,50 euros que en concepto de salarios de trámite se encuentra obligada a pagar la empresa a la parte actora.

Firme que sea, procédase el archivo de las actuaciones, poniendo nota en el libro de registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de resolución, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Dictada que ha sido la anterior resolución, se da por terminada la presente acta que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con su señoría ilustrísima y conmigo, la secretaria.—Doy fe.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese la propia destinataria, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar a la interesada a mayor brevedad, o darle aviso o en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120.20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que sirva de notificación a “Partner Hotels & Inss, Sociedad Limitada”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2010.—La secretaria, María Teresa Alonso García.

(03/17.000/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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