Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

190
Demanda 1.754 de 2009

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—En el proceso de demanda número 1.754 de 2009, tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Jucemar Partichelli Bianchini, contra “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se han dictado resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que la empresa demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda según consta en la diligencia negativa de citación practicada.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María del Sagrario Hernández Herrero.—En Madrid, a 3 de mayo de 2010.

Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 24 de mayo de 2010, a las diez y treinta horas.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518/0000/30/1754/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se remite el edicto acordado, notificándose al resto de los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Acta

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, doña Teresa Orellana Carrasco, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María del Sagrario Hernández Herrero, comparecen: como demandante, no comparece don Jucemar Partichelli Bianchini, y como demandada, no comparece “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”.

Su señoría ilustrísima, no constando citación de las partes en legal forma, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, y se señalan nuevamente para el día 24 de mayo de 2010, a las diez y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia firmando esta acta los que en la misma intervienen después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

La parte actora asistirá al acto del juicio oral con letrado que la represente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 17 de marzo de 2010, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante de “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se requiere a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio oral la documentación enumerada en el escrito de demanda.

En cuanto a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518/0000/30/1754/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.971/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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