Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 1.060 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.060 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Mora Ruiz, doña María José Martín de la Cruz, doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez, don Manuel Román Castaño, doña Esther Herranz Ruiz y doña Clara Sanjinés de Bravo, contra la empresa “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte disposiva es la siguiente:

Sentencia número 206 de 2010

En Madrid, a 12 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña María Teresa Mora Ruiz, doña María José Martín de la Cruz, doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez, don Manuel Román Castaño, doña Esther Herranz Ruiz y doña Clara Sanjinés de Palacios, frente a la empresa “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades que se indican a continuación, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago:

A doña María Teresa Mora Ruiz: 5.247,28 euros.

A doña María José Martín de la Cruz: 5.099,63 euros.

A doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez: 820,44 euros.

A don Manuel Román Castaño: 7.899,58 euros.

A doña Esther Herranz Ruiz: 3.752,64 euros

A doña Clara Sanjinés de Palacios: 3.625,98 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.708/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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