Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 213 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 213 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Pérez Céspedes, contra las empresas “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Pasillo Verde VP, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Dada cuenta; por recibidas las anteriores certificaciones en sentido negativo remitidas por los Registros de la Propiedad números 4 y 35 de Madrid y por Tráfico en relación con las ejecutadas, únanse, tomándose las anotaciones correspondientes y pónganse en conocimiento de la ejecutante a los efectos oportunos.

Y por recibidos los anteriores comunicados en sentido positivo remitidos por el Catastro y Hacienda en relación con la ejecutada “Inmobiliaria Pasillo Verde VP, Sociedad Limitada Unipersonal”, así como la anterior diligencia negativa de embargo remitida por el Servicio Común, únanse y a la vista de lo manifestado por quien dice ser el administrador único de la misma, ofíciese al Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, a fin de que por el mismo se remita a este Juzgado de lo social testimonio del auto dictado en el expediente número 248 de 2008 de aprobación de convenio, y con su resultado se acordará.

Únase también la anterior comunicación remitida por la Oficina de Averiguación Patrimonial respecto a la ejecutada “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, a la vista de ello se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la referida ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Banco de Valencia”, “Caja de Ahorros de Asturias”, “Caja de Madrid”, “Caja España de Inversiones”, “Banco Pastor”, “Caja Córdoba-Caja Sur” y “La Caixa” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Adviértase a quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social que para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en “Banesto”, indicando el número de procedimiento y acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.743/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-201