Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 676 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 676 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Vicente Carretero, contra la empresa “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 200 de 2010

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel Vicente Carretero, que comparece asistido del letrado don José Domínguez Roldán, y de otra, como demandados, “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido de la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por don José Manuel Vicente Carretero, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.183,75 euros en concepto de principal reclamado, más 418,37 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.656/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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