Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

47
Demanda 830 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 830 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Lincango Muñoz, contra la empresa “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Miguel Ángel Lincango Muñoz, vengo a declarar la improcedencia del despido por razones formales y, en consecuencia, condeno a la empresa “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice con la cantidad de 4.445 euros y, en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 118,53 euros.

La opción antedicha deberá realizarla ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.854/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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