Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALGECIRAS NÚMERO 1

EDICTO

25
Juicio de faltas 246 de 2009

Doña Raquel Galindo Manzanas, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Algeciras (antiguo mixto número 3).

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 246 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Algeciras, a 29 de octubre de 2009.—Doña Elisabeth López Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio de faltas que anteceden, seguidos ante este Juzgado con intervención del ministerio fiscal en la representación que la Ley le asigna, entre partes: de una, como denunciante, don David José Rodríguez García, y de otra, como denunciada, doña Juana María González, quien no compareció al acto de juicio, constando debidamente citada, cuyas circunstancias personales ya constan en autos, por presunta falta de estafa.

Fallo

Primero.—En concepto de responsabilidad penal, debo condenar y condeno a doña Juana María González Vicente, como autora de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de cincuenta días de multa, con una cuota diaria de 9 euros, lo que supone un total de 450 euros.

En caso de impago, la condenada quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas.

Segundo.—En concepto de responsabilidad civil, don Marcos Navarro López indemnizará a don David José Rodríguez García en la cantidad estafada de 209 euros.

Las costas procesales serán abonadas por la condenada.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación, en ambos efectos, a interponer ante este Juzgado, por escrito, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para conocimiento de la ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz. Una vez firme la misma, archívese en el legajo de sentencias, dejando testimonio bastante en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que asimismo con fecha 12 de abril de 2010 se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

Auto

En Algeciras, a 12 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, en el sentido siguiente:

“Segundo.—En concepto de responsabilidad civil, doña Juana María González Vicente indemnizará a don David José Rodríguez García, en la cantidad estafada de 209 euros.”

Así lo acuerda, manda y firma doña María Cristina Pedrajas Chamorro, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Algeciras (antiguo mixto número 3) y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a doña Juana María González Vicente, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Algeciras, a 12 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/16.701/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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