Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 186/2010, de 22 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA-525.2/08, interpuesto por doña Raquel Casado García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 10 de octubre de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 186/2010, de 22 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Casado García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 10 de octubre de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Casado García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 10 de octubre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AV-3720.6/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Raquel Casado García solicitó ayuda económica para vivienda en alquiler, sita en la calle de las Minas, número 17, piso 306, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 10 de octubre de 2008, por la que se denegó la ayuda económica por haber transcurrido más de cuatro meses desde la celebración del contrato de arrendamiento y la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Raquel Casado García interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando que, aunque la fecha que figure en el contrato de arrendamiento sea el 1 de noviembre de 2007, la fecha real de la firma del contrato fue el 16 de noviembre de 2007, tal y como queda acreditado en un certificado sellado por la inmobiliaria que obra en el expediente.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en su artículo 7, apartado 1, que el plazo máximo para solicitar la subvención al alquiler será de cuatro meses, a contar desde la celebración del contrato de arrendamiento.

En el presente caso, en el expediente obra el contrato de arrendamiento y tanto en mismo como en un Anexo al mismo de fecha 16 de noviembre de 2007 se establece que la fecha de la firma es de 1 de noviembre de 2007.

La recurrente también incorporó al expediente una declaración de fecha 14 de marzo de 2008 y certificado de fecha 13 de marzo de 2008 de la inmobiliaria, en el que se recoge que la fecha de alquiler de la oficina fue el 16 de noviembre de 2007.

No obstante, por la fecha en que se firmaron estos últimos, se considera que la fecha real de la firma del contrato fue el 1 de noviembre y no el 16 de noviembre de 2007, como afirma la recurrente.

Por tanto, al haber transcurrido más de cuatro meses, el contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2007 y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública de 14 de marzo de 2008, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone desestimar el recurso interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Casado García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 10 de octubre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica número 3720.6/2008, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.403/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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