Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

30
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 345/2010, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña María Isabel Esteban Gómez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de febrero de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 345/2010, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña María Isabel Esteban Gómez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de febrero de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Isabel Esteban Gómez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de febrero de 2008, dictada en el expediente número AV-36.8/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María Isabel Esteban Gómez solicitó subvención por alquiler de la vivienda existente registrada de entrada con el número 10/663788.9/07. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 1 de febrero de 2008, por la que se le denegó la subvención solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña María Isabel Esteban Gómez interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se considera procedente inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se impugna. Asimismo, dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos.

En este supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada el 8 de febrero de 2008, según consta en el acuse de recibo incorporado al expediente, y el recurso de alzada tuvo entrada en el Ayuntamiento de Móstoles el 7 de julio de 2008, una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido a tal efecto.

Por tanto, el presente recurso es extemporáneo, por lo que procede su declaración de inadmisibilidad por razones de forma, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se considera procedente inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña María Isabel Esteban Gómez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de febrero de 2008, dictada en el expediente número AV-36.8/08.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.404/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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