Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 562/2010, de 12 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición número RR 289 MA/07, interpuesto por don Ángel Arroyo Ávila contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de septiembre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 562/2010, de 12 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Ángel Arroyo Ávila contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de septiembre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Ángel Arroyo Ávila contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de septiembre de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 19 de septiembre de 2007, se dicta Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que, con base en la denuncia efectuada por la Policía Municipal de Madrid el día 13 de octubre de 2004, se impone a don Ángel Arroyo Ávila una multa de 602 euros por el vertido de residuos no peligrosos sin la preceptiva autorización administrativa.

La citada acción constituye infracción administrativa grave prevista en el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue notificada al interesado con fecha 24 de septiembre de 2007, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Orden don Ángel Arroyo Ávila ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que la Policía Municipal le paró y se limitó a comprobar la documentación del camión y de la carga, sin que manifestaran su intención de sancionarle, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho de defensa.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega que la Policía Municipal le paró y se limitó a comprobar la documentación del camión y de la carga, sin que manifestaran su intención de sancionarle, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho de defensa.

En la denuncia formulada por Agentes de la Policía Municipal el día 13 de octubre de 2004 consta en la descripción de los hechos “verter tierras de vaciado propias de obra mayor, dadas sus características, en lugar no autorizado, existiendo numerosos vertidos de similares características en el punto. No acredita fiabilidad sobre el origen de las tierras. Vierte unos 12 metros cúbicos”.

Pues bien, la denuncia goza de presunción legal de veracidad de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual “los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio”, en tanto que no han sido desvirtuados por la parte recurrente por los medios adecuados admisibles en derecho.

En relación con lo dispuesto en el artículo anteriormente referido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 1996 señala que «esos documentos administrativos en los que el funcionario actuante refiera los hechos por él constatados y sus circunstancias superan la condición de mera denuncia para ser considerados pruebas, es decir, con valor probatorio y con la consecuencia de desplazamiento del “onus probando” al presunto infractor».

El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos es una actividad sometida a autorización de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con carácter ordinario, ya que la autorización determina por sí misma que el abandono, vertido o eliminación de residuos sea controlado.

El denunciado no ha aportado documento válido en derecho, ni suficiente que pruebe que disponía de autorización para realizar el vertido de los residuos. Por lo tanto, la eliminación incontrolada de residuos no peligrosos sin sometimiento a la citada Ley 5/2003, de 20 de marzo, y a las obligaciones que de ella se derivan es, sin duda, una infracción tipificada como grave en el artículo 72.d).

Por otra parte, en cuanto a que no se le entregó copia de la denuncia, hay que manifestar que los Agentes denunciantes no tienen la obligación de comunicar al presunto infractor que los hechos cometidos pueden ser objeto de sanción ni tampoco la obligación de entregar una copia de la denuncia; en todo caso, bastará con que la denuncia cumpla con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual “las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables”.

En el presente caso, el oficio de la denuncia contiene todos los datos señalados, ya que refleja tanto la identificación de los Agentes denunciantes como el relato de los hechos que se denuncian e incluso los datos del vehículos empleado para cometer la infracción. Ahora bien, la no comunicación o falta de entrega de una copia de la denuncia no constituirá una circunstancia impeditiva de la tramitación del procedimiento, pues la remisión de la misma no forma parte del contenido mínimo previsto en el citado artículo 5.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Además, el artículo 6.2 del referido texto legal establece que “el acuerdo de inicio se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesados”.

De los anteriores artículos se deduce que el denunciado tiene derecho a que se le notifique el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador para conocer la infracción que se le imputa y poder ejercer su derecho de defensa, pero no existe la obligación de que el denunciante le comunique la formulación de la denuncia.

De este modo, examinado el expediente de referencia, se comprueba que el Acuerdo de Inicio fue notificado con fecha 24 de abril de 2007, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos, por lo que cabe concluir que el procedimiento sancionador se ha tramitado correctamente, de acuerdo con el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Ángel Arroyo Ávila contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de septiembre de 2007, por infracción administrativa prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Orden recurrida.

Lo que se notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.419/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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