Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NOTIFICACIÓN de 6 de abril de 2010, de resolución ejecutiva e información de pago referente a expediente administrativo por infracción de normativa turística.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de las destinatarias de resolución ejecutiva e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se pone en conocimiento de las interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa

Viajes Ebookers, Sociedad Limitada. — Paseo de la Castellana, número 257, piso cuarto, 28046 Madrid. — NS-1064.0/08. — 2.800 euros.

Belia Tours, Sociedad Limitada. — Paseo de los Castellanos, número 15, 28025 Madrid. — NS-323.2/09. — 20.000 euros.

Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente arriba reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 132, Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 6 de abril de 2010.—El Jefe de Área de Inspección, Francisco Sánchez González.

(01/1.876/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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