Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

EDICTO

146
Procedimiento ordinario 482 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 482 de 2008 se ha dictado sentencia con fecha de 7 de septiembre de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 516 de 2009

En Getafe, a 7 de septiembre de 2009.—El señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 482 de 2008-A, a instancias de don Ricardo Martín Redondo, vecino de Getafe y con domicilio en la calle Capitán Carlos Haya, número 8, escalera E, piso tercero G, representado por el procurador señor Caballero Aguado y asistido del letrado don José A. Fernández Rodríguez, contra la mercantil “Cedasa, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Orense, número 85, escalera 5, tercero B, de Madrid, declarada en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa en cuantía indeterminada.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de don Ricardo Martín Redondo, debo condenar y condeno a la demandada “Cedasa, Sociedad Anónima”, a otorgar escritura pública de compraventa del piso sito en la calle Capitán Haya, número 8, planta tercera, puerta G, de Getafe, con apercibimiento de que de no otorgar dicha escritura se hará de oficio a su costa, con sujeción al contenido del negocio instrumentado en contrato privado de compraventa de 22 de marzo de 1968, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la entidad demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) en el plazo de cinco días.

Cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncia, manda y firma don Luis Carlos de Isidro y de Pablo (firmado y rubricado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad demandada “Cedasa, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.618/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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