Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

135
Juicio verbal 34 de 2008

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 34 de 2008, se siguen autos de relaciones paternofiliales a instancias de doña Carmen Margarita Estacio Sivisapa, y en su nombre y representación el procurador don Miguel Torres Álvarez, contra don Luis Rafael Visguete Sánchez, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 533 de 2009

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrado-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 34 de 2008, a instancias de doña Carmen Margarita Estacio Sivisapa, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Torres Álvarez, contra don Luis Rafael Visguete Sánchez, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre de doña Carmen Margarita Estacio Sivisapa, contra don Luis Rafael Visguete Sánchez, declarado en rebeldía procesal, acuerdo adopción de las siguientes medidas de relaciones parternofiliales:

Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia de los menores a doña Carmen Margarita Estacio Sivisapa, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

Régimen de visitas: el progenitor no custodio visitará a los menores los fines de semana alternos, debiendo recogerlos en el domicilio materno los sábados, a las once horas, y reintegrarlos el mismo día, a las diecinueve horas, igualmente, en el domicilio materno, y el domingo, en el mismo horario, siempre sin pernocta, dada la corta edad de los menores.

Pensión de alimentos: don Luis Rafael Visguete Sánchez, como progenitor no custodio, deberá abonar la cantidad de 125 euros mensuales para cada menor (250 euros total) dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable conforme al índice de precios al consumo de primeros de años que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por 100 por cada una de las partes, previo acuerdo y concierto o, en su defecto, con autorización judicial.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos que se insertará en el tablón de anuncio de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Líbrese oficio al efecto que será entregado a la parte para su diligenciado.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 2103/0000/00/número de procedimiento y año, o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/00050001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo, igualmente, reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Luis Rafael Visguete Sánchez, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.079/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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