Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-112

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

112
Ordenanza libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza municipal provisional para la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA MUNICIPAL PROVISIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 17/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO

Artículo único.—Quedan modificadas todas las ordenanza municipales en todo aquello que contradigan la Ley 17/2009, desde la entrada en vigor de la misma, relativas o que afecten al régimen de las actividades de servicios que son objeto de aquella Ley, estableciéndose, en aplicación de la misma:

— Con carácter general la realización de una comunicación.

— Una declaración responsable.

— El otorgamiento de una autorización, para permitir una actividad de servicios, en los casos que procedan, y ejercerla por tiempo indefinido en los casos previstos en dicha Ley.

Todo ello sin perjuicio del control que la Administración pueda llevar a cabo, en los supuestos que se contiene en la Ley 17/2009, sobre el servicio a realizar por el prestador.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Esta ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento, tiene carácter provisional, hasta tanto no sean aprobadas las nuevas ordenanzas de aplicación de la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, sin perjuicio de que si antes entrara en vigor la Ley 17/2009, sea esta de aplicación directa a los supuestos de prestación de servicios regulados en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El Ayuntamiento, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los plazos que cualquier Administración Pública competente establezca, procederá a la adaptación de toda su normativa afectada por la Ley 17/2009.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 14 de abril de 2010.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/17.344/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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