Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-117

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

OFERTAS DE EMPLEO

117
Convocan pruebas selectivas dos plazas promoción interna cabo de la Policía Local

Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas, por promoción interna, en la categoría de cabo de la Policía Local, conforme a las bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2010, y cuyas bases se publican a continuación:

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE CABO VACANTES CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2006 PERTENECIENTES AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

Primera. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria por promoción interna de dos plazas de cabo, pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla, plazas números 959, 960 de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Parla.

1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Las plazas que se convocan, incluidas en la plantilla del Ayuntamiento de Parla, pertenecen al grupo C2, nivel de complemento de destino 18, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Ejecutiva, categoría de cabo, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2006, conforme a los dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: primera concurso-oposición; segunda curso selectivo de formación.

1.4. Funciones a desempeñar.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 471992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local, que el Ayuntamiento de Parla apruebe.

1.5. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable.

1.6. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueba las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.7. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas y/o ampliadas.

1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que haya de juzgar las pruebas selectivas y quienes participen en la mismas.

1.9. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de cabo del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre) serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, con anterioridad a la realización de las pruebas físicas que se refiere la base 7.2 y en el momento que determine el tribunal, de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición, y a la que se refiere la base 7.2 de las presentes bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.1.2. Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

2.1.3. Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de policía.

2.2.4. Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento de Parla y se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, debiendo presentarlas en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), sito en la plaza de la Constitución, sin número, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como establece la base anterior.

Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la documentación acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes.

Los aspirantes deberán de aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

3.2. Plazo.—El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en la que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3,35 euros que serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, uniendo el justificante de pago a la instancia en el momento de su presentación. Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Parla, sito en la plaza de la Constitución, sin número.

Cuarta. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se cursarán estas con la correspondiente relación al Departamento de Recursos Humanos para que informe si los aspirantes reúnen las condiciones a las que se refiere el apartado 2 de estas bases.

A la vista del informe aludido en el párrafo anterior, la concejala-delegada de Personal, Régimen Interior, Nuevas Tecnologías y Desarrollo Local y Comercial, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá, además del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, así como, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Parla.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parla.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un presidente, un secretario (el de la Corporación o funcionario en que delegue) y tres vocales, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo esta ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto 462/2000, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del tribunal.

Al tribunal calificador le será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable de derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, al menos, con veinticuatro horas de antelación del comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados.

Séptima. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

7.1. Fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

1. Antigüedad: antigüedad en el puesto de Policía Local, puntuación de 0,15 puntos por cada año o fracción siempre que esta sea superior a seis meses.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 4 puntos.

2. Cursos y titulaciones académicas:

2.1. Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los impartidos por el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Parla, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación mínima.

Cursos en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid y Formación Continua del Ayuntamiento de Parla:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

— De 41 a 75 horas: 0,40 puntos.

— De 76 a 100 horas: 0,60 puntos.

— Más de 100 horas: 0,80 puntos.

Otros cursos:

— Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,10 puntos.

— De 41 a 75 horas: 0,20 puntos.

— De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.

— Más de 100 horas: 0,40 puntos.

La puntuación máxima de este apartado 2.1 no podrá superar los 2 puntos.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios o congresos: se valorarán las acciones formativas impartidas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los impartidos por el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Parla, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

Acción formativa en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid y Formación Continua del Ayuntamiento de Parla, por cada acción 0,10 puntos.

Acción formativa por otros organismos, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar, por cada acción 0,05 puntos.

La puntuación máxima en ese apartado no podrá superar 1 punto.

2.3. Titulaciones académicas:

a) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,50 puntos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,25 puntos.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o certificado de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La puntuación máxima en este apartado 2.3 no podrá superar 1 punto.

2.4. Valoración suplementaria: cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante se valorará con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Otros:

3.1. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal:

a) Concedidos por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento de Parla: 1 punto por cada mérito.

b) Concedidas por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento de otras Administraciones Locales, Administraciones Autonómicas o Administración Central: 0,20 puntos por cada mérito.

La puntuación máxima en este apartado 3, no podrá superar los 2 puntos: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

7.2. Fase de oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.2.1. Primera: prueba psicotécnica.

Las pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, estarán orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

7.2.2. Segunda: pruebas físicas.

Las pruebas físicas serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación 25 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II.

Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 62/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrá eximir de todas o de algunas de las pruebas físicas, a aquellos aspirantes que se encuentren disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas según el artículo 59 apartado 2 de dicho Reglamento Marco.

En estos casos el aspirante deberá solicitar con anterioridad al comienzo de la fase de oposición dicha circunstancia, que deberá ser acreditada debidamente en los términos que establezca el tribunal calificador.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos los aspirantes deberán presentar al tribunal certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la segunda prueba de la fase de oposición de estas bases.

7.2.3. Tercera: prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos consistirá en la realización de dos ejercicios, que se realizarán en una única convocatoria, valorándose de 0 a 20 puntos y que consistirán:

1. Cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el programa que figura en el anexo I. Se puntuará de 0 a 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada respuesta correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. Las respuestas incorrectas descontarán 0,10 puntos sobre la puntuación total obtenida. Para superar el ejercicio los candidatos deberán superar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

2. Un ejercicio práctico sobre un supuesto relativo a materias específicas recogidas en el programa que figura en el anexo I. Se puntuará de 0 a 10 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Para superar el ejercicio los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. Asimismo, el tribunal calificador valorará la presentación del examen, la ortografía, capacidad de síntesis y contenido.

7.2.4. Cuarta: reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será realizado por el personal facultativo que se designe, a tal efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV que se acompaña.

Octava. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.1. Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2. Pruebas físicas.—Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida.

8.3. Prueba de conocimientos.—Se valorará de 0 a 20 puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de ellas (test y caso práctico). A cada una de ellas le corresponden 10 puntos y se puntuará de la manera siguiente:

1. Prueba tipo test: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada.

— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos.

— Las respuestas erróneas descontarán 0,10 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

2. Prueba práctica: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El tribunal calificador valorará la presentación del examen, ortografía, capacidad de síntesis y contenido.

8.4. Reconocimiento médico.—Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

8.5. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

En el supuesto de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes del concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

8.6. Relación de aprobados.—Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, según el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

Novena. Nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación. En estos casos, el tribunal de selección podrá acordar que dicha plaza sea ocupada por el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas de la fase de oposición, haya obtenido la mejor puntuación en la calificación final. A tal fin, se elaborará una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos a disposición del órgano convocante para su posible nombramiento.

9.2. Los aspirantes que superen la fase de oposición, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría correspondiente, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable en cuanto a la segunda fase el proceso selectivo, superar un curso de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a tres meses.

10.2. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

10.3. Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento.

En este supuesto, el aspirante, al que se hubiera respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por el contrario, superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día se obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso de formación.

Undécima. Calificación del curso selectivo de formación

11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de diciembre.

Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección

12.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en fase de concurso-oposición como en el curso selectivo de formación estableciéndose la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión

13.1. El tribunal establecerá la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente de la Corporación, a efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

13.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramientos como funcionario de carrera. Quienes sin causa justificada no tomaren posesión dentro del plazo señalado perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Parla.

Decimocuarta. Régimen de impugnación

14.1. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, y de la adecuación del tribunal calificador, podrá ser impugnadas en los caso y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada en la Ley 4/1999.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia y el municipio.

5. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes.

6. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Procedimiento de aprobación.

7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid: instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios; sus competencias.

9. La organización del Ayuntamiento de Parla: órganos de Gobierno. Especial referencia a la Concejalía de Seguridad.

10. Jerarquía y disciplina de los Cuerpos de Policía Local. Función de Mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentación.

11. La Ley 4/1999, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; la coordinación entre Policías Locales; régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

12. Reglamento Marco de la Organización de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid, disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de los policías locales. Uniformidad y equipo.

13. El Cuerpo de la Policía Local de Parla. Organización del Cuerpo de Policía Local de Parla.

14. La Policía Municipal y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la policía local. Referencia a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Parla.

15. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

16. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

17. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

18. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

19. Normas y Leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

20. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua.

21. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

22. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

23. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositado: modo de actuar en cada caso.

24. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clasificación de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar.

25. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de los diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

26. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

27. La policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

28. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la policía.

29. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

30. La función preventiva de la policía. La policía de barrio. Su necesidad y sus funciones. Relaciones de la policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiaridad, proximidad, participación.

31. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

32. Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva, malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semiduplex y dúplex.

33. Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario superarlas para pasar a realizar el siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

2.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada ­calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

2.4. Intentos: un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro reacogido en el anexo III.

3. Salto de longitud desde la posición de parado

3.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectar el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

3.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

3.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto, en el que una vez separado totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones (constituirán lanzamientos nulos):

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

— Mujeres con balón de 3 kilogramos.

— Hombres con balón de 5 kilogramos.

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones

5.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones:

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta, tales como corcheras o bordes.

— Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

— El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

— Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

Ver en documento PDF

ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE CABO

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han ­desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Dicromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición:

4.2.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa:

4.3.1 Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Ver en documento PDF

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-117