Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 1.088 de 2009-M

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.088 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Acurio Vasco, don Dorel Crimu, don Jesús Guerra Hernández, don Emilio Torres Alba, don Miroslaw Haberkiewicz y doña Paloma Taravillo Campos, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 74 de 2010

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Matías Acurio Vasco, que comparece asistido de la letrada doña Carolina Gómez de José; don Dorel Crimu, que comparece asistido de la letrada doña Hortensia Ardura Lázaro; don Jesús Guerra Hernández, que comparece asistido del letrado don José Luis Díaz Echegaray; don Emilio Torres Alba, que comparece asistido del letrado don Pablo Jaquete Lomba; don Miroslaw Haberkiewicz, que comparece asistido del letrado don Manuel Ruiz Briz, y doña Paloma Taravillo Campos, que comparece asistida del letrado don José M. Salvador González, y de otra, como demandados, “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, que no comparece; administración concursal, doña Elena García Núñez y don Roberto Ferrera Cordero, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las demandas acumuladas interpuestas por don Matías Acurio Vasco, don Dorel Crimu, don Jesús Guerra Hernández, don Emilio Torres Alba, don Miroslav Haberkievwicz y doña Paloma Taravillo Campos, en concepto de despido, contra la empresa “Construcciones Gama Solano, Sociedad Limitada”, administración concursal, doña Elena García Núñez, don Roberto Ferrero Cordero y Fondo de Garantía Salarial, declarándolos improcedentes, y condenando a la empresa demandada a que les abone las cantidades de indemnización, así como a los salarios de tramitación a cada uno de ellos que a continuación se indican:

A don Matías Acurio Vasco: 10.890,11 euros de indemnización y 16.574,22 euros de salarios de tramitación.

A don Dorel Crimu: 4.378,05 euros de indemnización y 11.624,04 euros de salarios de tramitación.

A don Jesús Guerra Hernández: 17.808,19 euros de indemnización y 18.216,90 euros de salarios de tramitación.

A don Emilio Torres Alba: 17.789,63 euros de indemnización y 19.327 euros de salarios de tramitación.

A don Miroslav Haberkievwicz: 2.220,75 euros de indemnización y 13.146,84 euros de salarios de tramitación.

A doña Paloma Taravillo Campos: 4.026,83 euros de indemnización y 10.201,29 euros de salarios de tramitación.

Declarando definitivamente resueltas las relaciones laborales existentes entre las partes con efecto de 27 de enero de 2010, absolviendo al resto de los codemandados, debiendo advertir al Fondo de Garantía Salarial de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.580/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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