Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 1.316 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Noureddine Amr, contra la empresa “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 163 de 2010

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Noureddine Amr, que comparece asistido de la letrada doña María Lourdes Martínez López, y de otra, como demandados, “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido del letrado don Víctor García Rodríguez, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Noureddine Amr, en concepto de despido, contra la empresa “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, y condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitirle entre idénticas condiciones o abonarle una indemnización de 150 euros, y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al organismo codemandado, con las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Noureddine Amr y “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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