Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

EDICTO

246
Procedimiento 879 de 2008

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 879 de 2008, sobre Seguridad Social, a instancias de don Manuel Díaz Ramos, contra “Fremap-Mutua”, “Construcciones y Reformas Luiki, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Semagur, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Recachas, Sociedad Limitada”, “Mutua La Fraternidad” y “Mutual Midat-Cyclops”, en la que con fecha 13 de abril de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don Manuel Díaz Ramos, contra “Midat Mutua”, “Construcciones y Reformas Luiki, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Recachas, Sociedad Limitada”, “Mutua La Fraternidad”, “Fremap”, “Semagur, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos contra ellos deducidos.

Notifíquese a las partes, con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación, o ulteriormente, en el plazo de cinco días, a la misma por comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Semagur, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.625/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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