Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Ejecución 45 de 2010

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Álvarez Parrondo, contra la empresa “Button Zip, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 25 de noviembre de 2009 auto, cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice:

Regístrese en los de su clase, y se decreta la ejecución de sentencia recaída en estos autos, y en su virtud, se haga embargo de los bienes propiedad de la parte demandada “Button Zip, Sociedad Limitada”, en cantidad bastante a cubrir las sumas de 5.930,54 euros de principal, más la de 444,79 euros de intereses y 593,05 euros que provisionalmente se estiman necesarios para el pago de costas del procedimiento; guardándose en la traba el orden legal establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; delegando para la práctica de estas diligencias en el Cuerpo de Auxilio Judicial, asistido del secretario o persona en quien delegue.

Practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes de la demandada en los organismos y registros públicos pertinentes. Dese la correspondiente audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber a la ejecutada que podrá abonar el importe a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 3359/0000/64/004510, entidad 0030, oficina 0708.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por motivos procesales o por defectos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Bermúdez García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 15 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.629/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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